El Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de marzo el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la obligación de expedir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales. Es la pieza que faltaba para que la previsión de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como ley Crea y Crece, pase del papel a un calendario. La Agencia Tributaria difundió ese mismo día una nota informativa sobre la nueva obligación.
Para un servicio técnico que trabaja con otras empresas (restaurantes, talleres, industrias, oficinas, cadenas de tiendas) la noticia tiene consecuencias directas. Para uno que factura sobre todo a particulares, menos, pero no ninguna.
Qué obliga
La norma exige que las facturas entre empresas y profesionales se expidan en formato electrónico estructurado. El matiz es importante y conviene subrayarlo: un PDF enviado por correo no es una factura electrónica a estos efectos. Lo que se exige es un fichero con una estructura de datos que un programa pueda leer sin intervención humana.
El reglamento se apoya, además, en una solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, cuyo desarrollo queda remitido a una orden ministerial.
A quién afecta
A todos los empresarios y profesionales en sus facturas a otros empresarios y profesionales, autónomos incluidos. Según el tamaño varía el momento en que la obligación se vuelve exigible, no la obligación en sí. Las facturas a particulares quedan fuera de esta obligación concreta, lo que no las libra de las demás reglas de facturación.
Desde cuándo
Aquí está la clave que más confusión va a generar en los próximos meses. El real decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación, pero su aplicación queda diferida. Los plazos no se cuentan desde el BOE del 31 de marzo, sino desde la orden ministerial que regule la solución pública de la Agencia Tributaria. Mientras esa orden no se publique, el reloj de la obligación no empieza a correr.
| Hito | Fecha o plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Ley que prevé la obligación | 2022 | Ley 18/2022 (Crea y Crece) |
| Aprobación del reglamento | 25 de marzo de 2026 | RD 238/2026 |
| Publicación | 31 de marzo de 2026 | BOE |
| Entrada en vigor del reglamento | A los 20 días de su publicación, con aplicación diferida | RD 238/2026 |
| Obligación para quien facture más de 8 millones de euros | 12 meses desde la orden ministerial | RD 238/2026 |
| Obligación para el resto, autónomos incluidos | 24 meses desde la orden ministerial | RD 238/2026 |
La inmensa mayoría de los servicios técnicos está en la última fila. Como referencia, la base de datos de eInforma sitúa la facturación media de las empresas de fontanería, calefacción y aire acondicionado (CNAE 43.22) en 991.165 euros en el ejercicio 2024, muy lejos del umbral de los 8 millones. Y el Directorio Central de Empresas del INE recuerda que, a 1 de enero de 2025, más de la mitad de las empresas activas en España no tenía asalariados.
Eso da margen, pero no justifica quedarse quieto. Veinticuatro meses parecen mucho tiempo hasta que se descuentan los que se van en elegir programa, migrar los datos de los clientes y acostumbrar a la oficina a una forma nueva de emitir.
No confundirla con VeriFactu
En la conversación de muchas oficinas las dos obligaciones se mezclan, y no son la misma cosa. VeriFactu regula el programa con el que se emiten las facturas: los sistemas informáticos de facturación del RD 1007/2023, con fechas ya fijadas por el RDL 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica regula el formato en que la factura llega al cliente empresa. Un servicio técnico tendrá que cumplir las dos, cada una con su calendario. El de VeriFactu lo detallamos en VeriFactu en 2027: qué fecha le toca a tu servicio técnico.
Qué significa para un servicio técnico
El impacto depende de la mezcla de clientes. Un SAT de electrodomésticos que trabaja casi siempre para particulares verá poco cambio en su día a día. Un servicio técnico de maquinaria de hostelería o de mantenimiento informático, que factura mayoritariamente a empresas, tendrá que emitir casi toda su facturación en el nuevo formato.
Hay un segundo efecto, menos visible. Una factura electrónica estructurada no admite datos a medias. El NIF, la razón social y la dirección fiscal del cliente tienen que estar bien. En muchos servicios técnicos la ficha del cliente se crea deprisa, con el nombre del bar y un teléfono, y se completa al facturar. Con el formato estructurado, esa costumbre pasa a ser un problema.
Qué se puede hacer ya
Sin fecha de aplicación todavía, las medidas razonables son de preparación:
- Medir cuánto se factura a empresas. Es el dato que dice cuánto va a pesar el cambio.
- Completar los datos fiscales de los clientes empresa. NIF, razón social y dirección fiscal, distinta muchas veces de la dirección donde está el equipo.
- Preguntar al proveedor del programa de facturación cómo y cuándo va a dar el paso al formato estructurado, y cómo se relaciona con VeriFactu.
- Reducir el retecleo. Cada vez que un parte se copia a mano en el programa de facturación hay una ocasión de error. Con facturas estructuradas, un error de datos es una factura que no vale.
- Seguir la publicación de la orden ministerial, que es la que pondrá fecha al reloj.
Dónde encaja la suite
En la suite de PlanerSat la factura sale del parte con PlanerGes, el programa de facturación de la misma suite, que comparte la ficha del cliente y ya está preparado para VeriFactu. La pregunta del punto 3 compensa hacérsela a cualquier proveedor, también a nosotros, cuando la orden fije los detalles técnicos.
Facturar desde el parte tiene, además, un efecto que no depende de ninguna norma: la factura sale antes. Por qué eso cambia la tesorería de un servicio técnico lo contamos en facturar el mismo día. Y si tu empresa atiende maquinaria industrial o de hostelería, donde casi todos los clientes son empresas, la página de software para maquinaria muestra el recorrido del aviso a la factura.